La ética en el ejercicio profesional de la abogacía
Dr. Sergio Bulat
La ética en el ejercicio profesional de la abogacía
I.- Introducción II.- Necesidad y esquema del presente trabajo 1.- Necesidad 2.- Esquema III.- La ética 1.- Concepto 2.- Utilidad 3.- Relatividad de la ética. 3.1.-Introducción 3.2.-Validez de los sistemas ético-filosóficos. 3.3.-Relatividad del relativismo. 4.- Necesidad de la existencia de reglas 4.1.-Aristótelicos vs. Kantianos 4.2.-Ventajas de la diversidad en la confección de las reglas morales IV.- Ética de las profesiones 1.- Cómo deben ser las reglas y los códigos éticos V.- Etica y derecho VI.- Nuevos campos de acción VII.- El código del C.P.A.C.F. VIII.- Conclusiones IX.- Referencias
I.- Introducción
Al ver que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal llamaba a concurso sobre el tema: “La ética en el ejercicio profesional de la abogacía” lo primero que hice fue efectuar un pequeño estudio de mercado entre mis colegas para ver qué pensaban sobre el tema.
Luego de las miradas de extrañeza que me dirigían, la mayoría me dio a entender -con distintas palabras- que la ética era una serie de reglas de conductas morales anticuadas, que nadie cumplía, por las cuales nadie era penado y que no servían para nada, sobretodo desde el momento en que la Administración de Justicia se encuentra inmersa en una profunda crisis.
Pensé entonces que, frente al problema de la pérdida de credibilidad, a la imagen de decadencia, a la falta de conocimiento de los valores a defender, a la depreciación de los valores de nuestros ancestros, sólo le queda -a una mente optimista- buscar nuevos caminos ya que la respuesta no puede ser más de los mismo.
Es que, a pesar de la creciente inseguridad acerca del futuro de la humanidad y la expandida desconfianza y escepticismo sobre los que nos gobiernan, hay que profundizar en nuestros principios éticos. Esta es la única forma de poder modificar nuestras acciones, y recuperar así el prestigio perdido, devolviendo a la sociedad parte de la felicidad que está buscando y transformando beneficiosamente a las instituciones de nuestra sociedad.
Abordar el tratamiento de este tema requiere, entonces, de una aproximación creativa al mismo, a través de trabajos novedosos y sencillos que sirvan no sólo para reflexionar, sino también para divulgar los principios éticos entre los colegas profesionales y en la sociedad en general, que es en definitiva la destinataria de nuestras acciones. Ése es el modesto cometido que este trabajo pretende.
II.- Necesidad y esquema del presente trabajo:
1.- Necesidad:
Creo que la primera razón práctica por la cual existe una imperiosa necesidad de que se desarrollen nuevos trabajos y estudios sobre este tema es el hecho de que en las facultades de Derecho del país, la ética en el ejercicio de la profesión no es una materia que se estudie seriamente, sino que, con suerte, se lo hace tangencialmente. Tampoco existe material práctico y fácil de entender que sirva para difundir sus conceptos.
En cuanto a la ética en sí, desde los antiguos griegos hasta nuestros días, ha sido permanente la necesidad del ser humano de encontrar o definir qué pautas de comportamiento debemos seguir los seres humanos y mucha tinta ha corrido, por papiros y papeles, intentando a través de la ética zanjar la discusión.
Es que, como seres gregarios que somos, todas las actividades del ser humano requieren de ciertas reglas de comportamiento y por ello se buscan sistemas normativos o axiológicos que indiquen cuál es el comportamiento esperable de una persona en determinado lugar ante determinado cuadro de situación.
Pero, actualmente se explica especialmente la necesidad de nuevos trabajos sobre ética, por el hecho de que vivimos en tiempos en que se cuestiona permanentemente la actitud ética de la sociedad en su conjunto. Albert Schweitzer en su “Filosofía de la Civilización” expresaba en la década del 50 que: “Hoy vivimos bajo el signo del colapso de la civilización, porque desde el siglo XIX, las ideas éticas en que se cimentaba la civilización erran por el mundo, empobrecidas e indefensas”.
Este pesimismo es aún más profundo y más generalizado en nuestra profesión, fruto no sólo del desprestigio general de la ética ya manifestado, sino también en gran medida por las situaciones de inconducta profesional que se suceden con demasiada frecuencia, llevando al descrédito de nuestra actividad.
Esto ha llevado a autores como Benchetrit Medina a manifestar que: “la profesión de abogado es frecuentemente calumniada, descalificada, y para
defenderla de la malicia vulgar es preciso que el abogado conozca bien a fondo la naturaleza de su misión y las reglas que norman su conducta”.
Teniendo en cuenta ello, y, siendo los abogados propensos a profundos análisis racionales de todas las cosas que nos rodean y proclives a plasmar detallada y grandilocuentemente nuestras ideas en el papel, no resulta sorpresa alguna encontrar que desde los antiguos juristas romanos, existen reiteradas referencias a la ética en el ejercicio de nuestra profesión.
Así, existen trabajos que hablan del papel de la ética en el ejercicio de la profesión. Trabajos profundos, eruditos y creativos como los de Eduardo J. Couture, Piero Calamandrei, Angel Ossorio y tantos otros, que son difícilmente superables. Sin embargo, siempre existen nuevas visiones y formas de aproximación al tema y así como los tiempos cambian y existen nuevas realidades y nuevos campos para la práctica de la abogacía, el estudio de la ética de esas actividades va evolucionando y requiere de una evaluación permanente.
2.- Esquema:
El esquema que le vamos a dar a este trabajo es entonces el siguiente:
Primero definir brevemente conceptos de ética, resaltando la utilidad de la misma y reseñando algunas doctrinas éticas. Luego, discutir acerca de la aplicación de la ética en códigos de conducta profesional en general. Finalmente, entrar en la relación de la ética con el Derecho, su codificación y su aplicación en los nuevos campos de la práctica del derecho.
No se encontrará en el presente ni un compendio de las normas morales que han regido y rigen el ejercicio de la profesión, ni de las normas morales jurídicamente exigibles en virtud de estar incorporadas a normas que regulan el ejercicio de la profesión.
Tampoco se procura efectuar un estudio comparativo de los distintos regímenes éticos que existen en el mundo. Para quien desee profundizar en dichos temas les recomendamos que se dirijan a los textos y autores mencionados y a los demás trabajos y sitios enumerados en la referencia.
III.- La ética
1.- Concepto de ética: Pero comencemos definiendo los tópicos sobre los que vamos a hablar. El tema es: ”la ética en el ejercicio profesional de la abogacía”, de donde tenemos que:
Ética: (según la R.A.E.) “Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre”.
A su vez:
Moral: (según la R.A.E. , en la acepción que nos interesa) “Que no cae bajo la jurisdicción de los sentidos por ser de la apreciación del entendimiento o de la conciencia”.
Por su parte:
Abogar: Defender en juicio. Interceder, hablar en favor de alguno.
Además, siguiendo a Ossorio en su diccionario jurídico, “hay que distinguir entre el hecho de abogar y la profesión de abogar”. Así entre los hebreos, había personas que fuera de todo interés económico, asumían la defensa de quienes no podían ejercerla por si mismos. Otro tanto sucedía en Caldea, Babilonia, Persia y Egipto.
Continúa luego, “La profesión de abogar se inició, al parecer, con Antisoaes que, según se dice, fue el primer defensor que percibió honorarios por la prestación de sus servicios de abogado, norma que fue seguida por otros oradores. Sin embargo se afirma que fue Pericles en Grecia el primer abogado profesional”.
Más allá de esa disputa que no tiene sentido dilucidar aquí, y la existencia de algunos abogados profesionales en la antigua Grecia, es recién “Con el desarrollo del Derecho Romano y la complejidad de sus normas que se hizo imprescindible una profesión jurídica, encomendada a personas que fuesen al mismo tiempo grandes oradores y grandes jurisconsultos”.
En virtud de lo mencionado y atendiendo a estas primeras definiciones, el tema sobre el cual estamos llamados a escribir se podría plantear asimismo como:
“Cuáles son las obligaciones -de entendimiento y de conciencia- de quienes tienen como profesión hablar en favor de alguien o de defenderlo en un juicio”.
2.- Utilidad de la Ética:
La ética es, en cierta forma, una materia muy simple. Es un análisis de los valores, de criterios de discriminación cualitativa y de sistemas de creencias. Todos necesitamos formas de distinguir lo bueno de lo malo, lo correcto de lo incorrecto y lo justo de lo injusto.
Sin una base ética que dé fundamento a nuestro accionar y que oriente nuestras conductas, sólo estaremos en condiciones de obtener logros parciales y felicidad limitada, difícilmente perdurables en el tiempo.
Por lo tanto, lo primero que hay que decir es que la ética no es incidental en cuanto a la obtención del éxito, no es un opcional ni una cuestión estilística, es un elemento indispensable para conseguir un sustancial y sostenido triunfo en todos los dominios.
Cotidianamente tomamos decisiones éticas de este tipo de acuerdo a lo que sentimos, en forma prácticamente automática, pero esta ética personal es de utilidad limitada, no es generalizable, ya que mucho de nuestras respuestas subjetivas a los estímulos y problemas diarios, son resultado directo de los condicionamientos de nuestra niñez.
La utilidad de la ética general pasa más por descubrir qué tipo de reglas pueden ser formuladas de modo tal de que sirvan de guía universal para todo aquel que, ante una situación única e irrepetible, tenga mecanismos que le permitan evaluar cuál ha de ser la mejor actitud a adoptar. Es decir, no estamos buscando reglas que digan “ante tal situación debe hacerse tal cosa”, sino que se necesitan reglas que le permitan a la persona que se encuentra ante situaciones
imprevisibles o especiales, orientarse y descubrir cuál es la actitud que debe adoptar para comportarse éticamente.
Se puede afirmar que, dentro de la filosofía Occidental, el estudio sistemático de la ética fue básicamente inventado por Aristóteles. Él pensaba que la finalidad de la ética es brindar medios para producir la real y profunda felicidad humana, para cada uno de nosotros individualmente y para todos en general.
Para usar terminología moderna, quería decir que la finalidad del proceso ético, nuestra meta ética, es la búsqueda directa o indirecta de “valor” para conseguir la felicidad para cada individuo y para la sociedad en su conjunto. Esto es por lo que deberíamos luchar y la razón de por qué hacemos lo que hacemos si queremos ser éticos.
3.- La Relatividad de la ética:
3.1.- Introducción:
Creo importante, antes de empezar a hablar de teorías éticas, referirme a la relatividad de la ética, debido a que percibo que la mayoría de la gente tiene la intuición de que los principios éticos son relativos, que dependen de cada uno. Sin embargo, paradójicamente, cuando reflexionan algo al respecto, muchos tienden a creer en la existencia de principios morales absolutos.
El relativismo moral es la visión de que los estándares morales están basados en la costumbre social. Tal vez el primer relativista moral haya sido Protágoras (480-411 A.C.) al expresar que “el hombre es la medida de todas las cosas”. De este enunciado, muchos sofistas concluyen que “si el hombre es el centro, las convenciones sociales creadas por él están por encima de las leyes de la naturaleza y que por lo tanto no existen leyes universales que puedan regular a las conductas sociales.
A través de la historia de la filosofía, sin embargo, la moral relativista fue una posición controversial que ha estado en contraste con las teorías tradicionales que en su mayoría abogaban por estándares ideales de moralidad absoluta.
Los argumentos relativistas se basan en que la moralidad debe basarse en cómo la gente se comporta (los valores de facto) y no en cómo debería comportarse (valores ideales) y, además, en que nuestros valores morales varían de cultura en cultura.
En contestación a ello, se puede decir que la mayoría de los valores culturales existentes, que son distintos entre un lugar y otro, son más diferencias de formas y costumbres (reglas de etiqueta), que de contenido moral. De todas formas, hay valores culturales que son comunes a todas las sociedades.
3.2. Validez de los sistemas éticos-filosóficos
Existe un sitio de Internet dedicado al análisis y difusión de temas éticos cuyo slogan es “Porque no sobreviviremos al vigesimoprimer siglo con la ética del siglo veinte”, propendiendo así a modificar radicalmente nuestro sistema ético-filosófico.
Este es un tema harto discutible, sobre el que se viene efectuando distintas consideraciones desde la antigua Grecia y consiste en saber si las reglas éticas necesitan ser cambiadas con el tiempo.
Una vez establecido ello, tiene importancia dirimir, si los códigos de ética profesionales, tema que aquí nos ocupa y preocupa, deben ser actualizados o no.
Pero respondamos primero a la cuestión de si la ética debe ser modificable por el transcurso del tiempo o no. Siguiendo a Bertrand Russell, podemos decir que “A diferencia de muchos otros asuntos tratados por los griegos, la ética no ha logrado ningún avance definitivo, en el sentido de descubrimientos indiscutibles; nada en ética es conocido, en un sentido científico” (Historia de la Filosofía Occidental).
Agrega Russell que lo único que puede hacerse, al analizar las opiniones éticas de cualquier filósofo o pensador, es establecer:
1) Si es coherente con un determinado planteamiento 2) Si es compatible con el resto de los conceptos de la obra del autor 3) Si da respuesta a los problemas éticos que están en consonancia con nuestra propias impresiones éticas.
Si en alguno de los dos primeros puntos la respuesta es negativa, podemos criticarlo por inconsistente con sus propios principios. Ahora bien, si la respuesta a la tercera pregunta es negativa, no tenemos razón para decir que está equivocado, sólo que nos agrada o no.
Por otra parte, podemos coincidir con Russell en ese punto, siempre y cuando nos refiramos al sistema ético-filosófico de un autor. La ética de Aristóteles por ejemplo, es consistente consigo misma, resiste el análisis de los dos primeros puntos. Sin embargo, algunos de sus principios -como la aceptación de la esclavitud- es probable que nos repulse y por lo tanto su sistema ético no nos agrade.
Cabe entonces preguntarse, qué pasa con las reglas éticas concretas. La esclavitud era una regla ética mayormente aceptada en la Antigua Grecia y es mayormente rechazada hoy en día. Daría la impresión entonces, que las reglas éticas son siempre relativas y responden a determinadas condiciones socio-culturales en las cuales son escritas y -como las demás leyes- deben ser constantemente actualizadas.
Sin embargo, y sin intención alguno de adentrarme en este campo de la filosofía, podemos afirmar que “las reglas éticas cambian con el tiempo” y que lo que aquí nos importa, los códigos profesionales de ética, cambian para adaptarse a las nuevas condiciones y circunstancias
Pero existe otra cuestión a dilucidar: ¿Las reglas éticas cambian porque los tiempos han cambiado, o básicamente porque han sido mal formuladas originalmente, y por lo tanto necesitan ser corregidas?. Volveremos sobre este tema en el capítulo dedicado a los códigos de ética profesionales.
3.3.- Relatividad del relativismo:
Volviendo a la relatividad de la ética, cabe resaltar una de sus definiciones más sencillas que es la que dice que se trata de “la tesis que expresa que los principios o juicios éticos son relativos según el individuo o la cultura”. (The Truth in Ethical Relativism by Hugh LaFollette Journal of Social Philosophy, 1991, 146-54.). Definida con tal amplitud, resulta una posición que puede ser aceptada por numerosas personas, más allá de sus posiciones filosóficas.
En efecto, la mayoría, sino todos los filósofos, reconocen que los principios éticos son relativos en un sentido, en el sentido de que son sensibles a la situación.
Sin embargo, existe la tendencia tradicional a considerar que debe elegirse entre un rígido absolutismo ético, respondiendo a normas universales
rígidas, o caer en los brazos de quienes dicen que la ética no es racional, y por lo tanto subjetiva.
Esta dicotomía resulta falsa y habría que descartarla ya que estas no son nuestras únicas opciones: lo que pasa es que resulta difícil explicar cómo es una ética no tradicional. No es sencillo describir como podemos razonar sobre la ética una vez que abandonamos dicha concepción.
Esto se debe en parte a que estamos subconscientemente ligados al modelo impuesto por la moderna filosofía. Asumimos que la ética necesita el sello de certeza, sino, no es racional. La certeza, a su vez, debe ser producto del siguiente modelo deductivo: “Las acciones correctas son derivadas de los principios clásicos o jerárquicamente establecidos”. Debemos abandonar ese modelo y comenzar a pensar la ética en forma diferente.
El principal problema que tenemos es que hemos sido educados en una mezcla de Aristóteles y Kant, creando una serie de contradicciones éticas que lleva a mucha gente a rendirse ante los cuestionamientos éticos, debido a que entre tantos mensajes contradictorios, desentrañarlos se convierte en una empresa muy difícil. Ampliaremos el tema en el capítulo destinado a la necesidad de las reglas éticas.
Hugh LaFollette sugiere pensar la ética en forma análoga al lenguaje, puesto que en la misma no hay reglas unívocas de gramática y estilo que determinen cual es la mejor oración para una particular situación, y porque tampoco es universalizable el lenguaje.
Así, en literatura, el hecho de que una frase u oración corresponda en una caso, no significa que sea automáticamente apropiada en situaciones parecidas, toda vez que no hay dos situaciones iguales. De todas formas y pese a ello, nadie habla de que el uso del lenguaje sea subjetivo o relativo.
Sintetizando la comparación formulada se puede decir: El lenguaje se desarrolló para mejorar la comunicación, aunque hay límites acerca de como el lenguaje ha evolucionado, ningún lenguaje es privilegiado. Ninguna regla lingüística cubre todos los casos; sin embargo conocer esas reglas es vital para la comunicación efectiva. Finalmente podemos debatir la sabiduría de las reglas gramaticales, determinar cuando es razonable ignorarlas y decidir si la reglas ya no sirven para su propósito original debiendo ser descartadas. Escritores diferentes siguen, hasta cierto punto, reglas diferentes, aunque todos se comunican efectivamente.
Del mismo modo, la gente diferente actúa diferente, sin embargo todos pueden actuar moralmente.
A decir verdad, continúa LaFollette, todas las búsquedas intelectuales son relativas en este sentido. Las ciencias políticas, la psicología, la química y la física no son ciertas, pero tampoco son subjetivas. Como expresa Shapere “La ciencia no involucra asunciones inalterables, sea en la forma de creencias sustantivas, métodos, reglas o conceptos. Todo está allí para ser cambiado, inclusive las nociones de descubrimiento y entendimiento”.
Por supuesto que puede que no nos gusten estos procesos y que deseemos los “viejos buenos tiempos”, en los que pensábamos que los principios éticos deben tener el sello de certeza, cuando pensábamos que teníamos un procedimiento unívoco y a prueba de fallas para determinar lo bueno de lo malo. Pero esos días se han ido, son meros sueños, vuelos filosóficos. Es tiempo de crecer, de reconocer que la certeza no está en el “menú”, y nunca lo estuvo.
Pero esto no debería preocuparnos, porque si la certeza no está en el “menú”, tampoco lo está el relativismo absoluto. Por supuesto que la gente tiene diferentes juicios morales y no se pueden resolver estas diferencias usando algoritmos que están más allá de juicio. No tenemos ningún lugar, fuera de la experiencia humana, del que podamos asirnos para diferenciar el bien del mal. Pero tampoco tenemos un lugar del cual tomarnos para poder ser filósofos relativistas.
Estamos en el mundo real, tratando de lidiar con nosotros mismos, con los otros, con el mundo y con nuestras propias fallas. No tenemos las respuestas morales ni tenemos fórmulas para discernir esas respuestas. Tampoco tenemos fórmulas precisas para determinar el correcto lenguaje, pero eso no nos hace rendirnos, porque sino no podríamos comunicarnos más.
Ninguna teoría provee un conjunto de soluciones abstractas para aplicar directamente . Entonces, dudo que lo teóricos éticos alguna vez lo hayan pensado. Las teorías éticas son importantes no porque solucionen todos los dilemas morales sino porque nos ayudan a darnos cuenta de los problemas morales y nos ayudan a entenderlos en su contexto.
IV.- Necesidad de las reglas éticas
4.1.-Aristotélicos vs. kantianos
Aristóteles se dio cuenta de que los individuos y las sociedades necesitaban tener reglas éticas para hacer frente a las situaciones recurrentes. Las reglas, no cabe duda son necesarios, pero lo que él comprendió desde el principio es que no se puede permitir que las reglas dominen a las reflexiones o a los comportamientos éticos.
Las reglas morales son herramientas de la ética que sobre todo sirven como guías para las contingencias cotidianas, pero cuando existe un conflicto entre obedecer una regla y lo que realmente sirve al bien común o a la felicidad humana, es la norma la que debe ceder. Las reglas nunca son absolutas.
La ética puede cambiar, debemos estar alertas al cambio cuando determinadas situaciones requieran de un aproximamiento especial al mismo. La gente ética aprende de la experiencia y de los demás. A través de ésta y del conocimiento, obtiene una mejor idea de qué es lo que tiende a ayudar y qué es lo que tiende a perjudicar.
Aristóteles asumió que como seres humanos, somos responsables de ser éticos . Podemos trabajar por el bien a pesar de todos los problemas y presiones que la vida cotidiana nos traiga. La persona ética debe comprometerse con su responsabilidad y de así hacerlo probablemente consiga servir al mejoramiento de la humanidad. En eso estriba el accionar ético al que debe comprometerse toda persona.
Kant en cambio tenía un pensamiento ético totalmente opuesto, que termino dando por tierra con la ética aristotélica. Su teoría era que el ser humano no tenía la capacidad (ni heredada, ni de adquirir) de trabajar por el bien, por ello la única forma de que la sociedad pueda sobrevivir es con reglas impuestas por una autoridad legitimada que rijan nuestras costumbres. Las reglas morales pasan así de ser secundarias como en el modelo aristotélico, a ser indispensables y absolutas.
Kant asevera enfáticamente que la virtud no depende del resultado deseado de una acción, sino solo del principio que lo informa. Si esto se admite, no hay posibilidad de nada más concreto que esta máxima.
Para él, la persona de buena intención o ética es la que obedece las reglas impuestas. Inclusive, mientras más le cueste amoldar sus acciones al cumplimiento de la norma debido a motivos de conciencia, mayor virtud ética tendrá esa actitud.
Es que el hecho de la bondad o no de esas reglas debiera, para Kant, resultarle indiferente a los subordinados. Ese es un problema de las autoridades que deben redactar las reglas, no de los individuos que deben limitarse a obedecerlas sin pensar en las consecuencias.
Para asegurarse de que las autoridades establezcan reglas que sean buenas, estableció lo que llamó el imperativo categórico que dice así: “Actúa solo conforme a una máxima que puedas al mismo tiempo desear que se convierta en ley general” o “Actúa como si la máxima de tu acción fuera a convertirse por tu voluntad en una ley natural general”.
Esta doctrina, según uno de sus críticos (Joe Hardegree), contribuyó, a pesar de Kant, al desarrollo de dos de los más nefastos problemas del siglo XX: La Alemania Nazi y la terriblemente sobredimensionada litigiosidad de Estados Unidos de fin del siglo XX.
Es que la aplicación práctica de esta teoría conduce a dos resultados no deseados:
1) Una es la falta de responsabilidad por parte de quienes deben actuar, puesto que, mientras uno cumpla con las reglas que le han impuesto, no tiene ninguna responsabilidad moral. Un ejemplo nítido de esto se dio durante el juicio al exjerarca nazi Adolf Eichmann por crímenes contra la humanidad. Eichmann, que estaba encargado de la organización del transporte de aproximadamente 6.000.000 de personas a los campos de concentración, simplemente argumentó “Yo fui un buen soldado y un buen ciudadano, cumplí las ordenes que me dieron, obedecí las reglas. ¿Cómo pueden decir que soy culpables de cometer crímenes contra la humanidad?.
2) El otro efecto de la aplicación de las teorías éticas kantianas es el llamado efecto cascada. Kant pensaba que cada vez que uno rompía una regla, comenzaba un efecto cascada con desastrosas consecuencias. Si nos permitimos una mentira, pronto estaremos mintiendo por cualquier cosa. Si dejamos a alguien que se drogue, pronto todo el mundo se drogará y será el acabose. Este segundo argumento está muy difundido hoy en día y es la causa de un montón de prohibiciones y regulaciones innecesarias.
Para un individuo común, adoptar una actitud ética es mucho más fácil de conformidad con la actitud kantiana que requiere fundamentalmente una actitud pasiva. En cambio, la ética de Aristóteles sin duda es más comprometida y
requiere de un esfuerzo cotidiano y permanente. Uno debe estar buscando oportunidades de crear valor, de mejorar la calidad de vida de los otros.
4.2.-Ventajas de la diversidad en la confección de las reglas morales
Debemos reconocer que algunos, y tal vez la mayoría, de nuestros juicios morales son debatibles y requieren de considerable defensa. En estos casos, la diversidad no solo nos beneficia directamente, sino que también nos mantiene alerta de nuestras opciones. En síntesis, la diversidad es moralmente ventajosa.
Es que tal como lo expresó John Stuart Mill en On Liberty, “debemos ver a la divergencia en la moral, no como un demonio inevitable, sino como un factor que contribuye al avance humano y a la excelencia moral. No deberíamos meramente tolerar la diversidad, sino que deberíamos abrazarla, deberíamos buscar exponernos a puntos de vista diferente de los nuestros, deberíamos promover la variedad de acción y pensamiento, de lo contrario nos estancaríamos y fallaríamos en conseguir nuestro potencial humano”.
Los cambios relevantes en las circunstancias externas justifican actitudes diferentes, sin embargo muchos eticistas niegan que las diferencias personales puedan marcar una diferencia moral. Eso es un error.
Es que si consideramos que cada uno tiene sus valores, tu los tuyos, yo los míos y aquél los suyos, cuando estos valores difieren, y especialmente cuando hay conflicto, necesitamos explorar conjuntamente las necesidades que subyacen en nuestra humanidad básica que nos llevan a aceptar estos valores y a buscar un campo común en nuestras necesidades y cuestiones antes que en nuestras respuestas y soluciones. Ser ético, enrolarse en la ética, en esta sociedad, en este tiempo significa encontrar vías para hacer eso.
Si entendemos a la ética en esta forma, podemos ver, creo, el verdadero valor de la teoría ética. La teoría ética es importante, en formas diferentes a las que mucha gente supone. Algunas personas hablan como si las teorías éticas nos dieran prescripciones morales. Creen que podemos aplicar principios éticos como si se tratara de enfermedades que una vez que diagnosticamos la bacteria le damos el remedio apropiado.
La ética nos permite ver problemas que no habíamos visto y a entender los que no habíamos entendido, permitiéndonos efectuar juicios morales
con mayor información, juicios que no se podrían hacer sin la apreciación de las teorías morales. En ese contexto, las teoría éticas y la gramática sirven para similares funciones. Grandes gramáticos puede que no sean grandes comunicadores pero, decididamente, la gramática mejora la efectividad de nuestras comunicaciones.
Esto, por supuesto, impone una carga en cada uno para evaluar la “sabiduría moral” heredada así como nuestras propias acciones. Y ello demanda que gobernemos nuestro comportamiento de acuerdo a lo que podamos descubrir y ¿no es ese acaso el tema central de la filosofía?.
IV.- Ética en las conductas profesionales
Si uno revisara los cambios que han tenido lugar en los códigos profesionales de ética en las décadas recientes, resultaría claro que los mismos necesitan cambios, no porque la ética haya cambiado, sino porque los códigos eran defectuosos y por lo tanto necesitaban ser corregidos (Do Ethical Rules Need to Change over Time? A Look at Professional Codes of Ethics. Robert W. McGee JEL Code: D63, M4).
No escapan los códigos de ética a los problemas generales que presenta toda norma, pero por tratarse de normas de ética se agravan sus consecuencias. . En efecto, todas las reglas son esencialmente negativas, no importa qué tan positivamente estén enunciadas. Todas hacen hincapié en qué no hacer o, en el mejor de los casos, consisten en crear una verja protectora alrededor de un valor.
Las normas acarrean dificultades de dos formas: Una es cuando la situación ante la que nos encontramos es extrema o inusual, por lo cual la regla no consigue proteger el valor para la cual fue creada. Otra es cuando el valor que la regla protege comienza a erosionar o cambia substancialmente.
Cuando una regla ha perdido el valor central que trata de proteger, no importa cuanto se esfuercen las autoridades en implementarla, no tendrá éxito. Pasó con la ley seca en Estados Unidos y pasa hoy en día con las drogas en todo el mundo.
Si la norma no protege un valor, sino que ataca a otro no podrá ser implementada. No se puede restringir el derecho individual de intoxicarse, siempre y cuando no afecte a terceros. Sí se lo puede hacer cuando afecta a otros. Volviendo al ejemplo, la ley seca no tuvo efecto porque atentó contra un derecho individual, sí, en cambio, se puede limitar -y de hecho se lo hace con bastante éxito en algunas partes del mundo- la prohibición de beber cuando se maneja. Esta regla es acatada en los lugares donde se ha tomado conciencia del valor de respetar la vida ajena. Es que la prohibición no es contra un derecho individual, sino a favor de un derecho general.
El verdadero problema de las reglas, no son ellas, sino los valores que defienden. Cuando todo está saturado por normas en lugar de la creación de
valores, se crea una situación intolerable, que la creación de nuevas reglas sólo consigue alejar más de la creación de valores.
Ya dijimos que el principal problema que tenemos es que hemos sido educados en una mezcla de Aristóteles y Kant, creando una serie de contradicciones éticas que lleva a mucha gente a rendirse ante los cuestionamientos éticos, debido a que entre tantos mensajes contradictorios se convierte en una empresa muy difícil descifrarlos.
A la solución de este problema tampoco nos ayudan expresiones de filósofos famosos del siglo XX, como Witgenstein que expresa “que no hay forma de hablar de ética” y A.J. Ayer que expresa “que como no se puede medir la ética mejor descartar el tema de cuajo”.
Pero, aún siendo un Aristotélico convencido, en un mundo pluricultural como en el que vivimos, ¿cómo saber qué valor seguir?.
Ante esta pregunta, la gente suele deambular entre la ética aristotélica y la kantiana para finalmente recaer en uno de los dos extremos: Mis valores uber alles y con Dios de mi lado (es el caso de quienes creen en los principios morales absolutos y perennes). Todo es demasiado complicado, mejor ser cínico al respecto (es el caso de quienes, ante tanta confusión, se rinden y descartan la búsqueda de valores).
Es que los valores son respuestas prometidas a necesidades humanas y la pregunta es: ¿Cómo se puede estar realmente satisfecho y feliz como individuo y como sociedad, balanceando las necesidades de ambos y pugnando por hacer nuestras vidas llenas de contenido y significado?.
La respuesta no es fácil ni sencilla, por ello, los valores tienen que ser cuidadosa y permanentemente estudiados.
1. Cómo deben ser las reglas y los códigos éticos profesionales
Para responder a ello hay que preguntarse primero cuáles son los valores morales. Algunos de ellos, tales como no matar son valores reconocidos casi unánimemente, aún por muchos asesinos. Otros valores como comer carne son menos claros, y responden básicamente a contextos socioculturales.
Asimismo, se puede dividir la ética en dos grandes categorías: Acciones que afectan a otros y las que no. (Por ejemplo, la violación afecta a otra persona; la masturbación no, más allá de que se la pueda considerar buena o mala).
Otra distinción puede hacerse dentro de las conductas antiéticas, dividiéndolas entre las que deben ser castigadas (básicamente los crímenes penales: matar, robar, etc.) y las que no. Estas últimas las podemos llamar “crímenes sin víctimas” que son los que se producen con el libre consentimiento de adultos (por ejemplo: la prostitución, la poligamia).
Si tomamos en cuenta que la función de los gobiernos es proteger los derechos de las personas, estos “crímenes sin víctimas”, más allá de que puedan ser o no consideradas conductas éticas, deberían estar fuera del legítimo ámbito de los gobiernos para punir, toda vez que no afectan los derechos de otras personas.
Consecuentemente, cualquier código de ética que castigue por cometer estos “Crímenes sin víctima” es defectuoso y por lo tanto necesita ser cambiado.
En el caso de códigos de ética profesional, corresponde argumentar que es impropio del mismo penar a alguien por algo que no tiene nada que ver con el ejercicio de su profesión aún cuando se trate de una acción no solo antiética sino inclusive un crimen. En tal sentido, un código de ética no tiene que castigar a un profesional, aun cuando haya sido encontrado culpable de un crimen, si es que el mismo no tiene relación con el ejercicio de la profesión.
Resulta común observar en muchos códigos de ética el defecto de que, o penan a individuos por conductas que no violan el derecho de nadie, o son normas que están hechas para proteger a la propia profesión a expensas del interés general.
“La regla general a seguir para determinar qué normas de un código de ética deben ser modificadas es bastante simple. Quitar toda aquella que viole algún derecho individual. También se podría agregar a aquellas que sean autoprotectoras para la profesión, aunque en general, estas violan derechos individuales”. ( Mc. Gee op. Cit.). Este tipo de normas es producto de la tentación común de establecer guías de conducta ética en base a la creación de estándares éticos absolutos.
El error básico de los cánones dogmáticos es que prejuzga sobre actos sin el adecuado cuidado al contexto en el cual ocurre. Hay que ser conscientes de que todo juicio ético es imperfecto, porque no se puede anticipar el contexto en el cual va a ocurrir. Lo mejor que se puede hacer es efectuar un proceso por el cual un acto pueda ser evaluado.
Otra equivocación común en cuanto a ética es pensar que simplemente consiste en un conjunto de reglas y códigos establecidos por profesionales. Lo que a menudo deriva en reglas establecidas para proteger a los profesionales y no al interés general, razón por la cual, al igual que la ética dogmática, termina fallando por las mismas razones.
En lugar de ver a la ley como la última autoridad responsable de la estabilidad de la civilización, hay que ver a la ética como tal, teniendo a la ley como su lógico sirviente. El inconveniente que traen las leyes es que es muy fácil sancionar una ley “mala” y luego es muy difícil en juicio luchar contra las imposiciones de una ley antiética.
Para concluir, nunca faltará quienes en un ataque de minimalismo, discutan inclusive la necesidad de la existencia de códigos de ética ya que con cumplir los diez mandamientos de Moisés, estaría solucionado el tema. Otros, aún más extremistas, reducen el tema al cumplimiento de tan solo uno de esos mandamientos.
V.- Ética y Derecho:
Los juristas romanos no dejaron de percatarse de la importancia de la éticas y sus implicancias del Derecho.
Ya en el Digesto, Ulpiano al referirse a las instituciones dice: “conviene que el que haya de estudiar derecho conozca primero de dónde viene la palabra ius. Llámase así de iusticia , que Celso llama: el arte de lo bueno y de lo equitativo” “por cuyo motivo alguien nos llama sacerdotes, pues cultivamos la justicia, profesamos el culto de lo bueno y de lo equitativo, separando lo justo de lo injusto, discerniendo lo lícito de lo ilícito…buscando con ansia la verdadera filosofía, no la aparente”. (Viñas pág. 4).
No hace falta explayarse demasiado sobre la discordancia de este concepto de Ulpiano, con lo que piensa actualmente la gente acerca de nuestra profesión, y con lo que pensamos los propios abogados al respecto. Aunque, para ser justos, tampoco es una cuestión de fin de siglo o de milenio, sino que se remonta a los tiempos en que escribió.
No resultaría pertinente y hasta casi se podría decir que no resultaría ético, repetir o intentar emular en este pequeño escrito lo dicho por grandes autores respecto a la ética del derecho. Para ello nada mejor que remitirse directamente a las obras de ellos.
Tampoco es el propósito del presente efectuar, como ya se dijo, un análisis exegético de los distintos códigos de ética y de conducta profesional. O analizar la jurisprudencia y doctrina de tribunales disciplinarios de colegios y asociaciones profesionales de todo el mundo.
Sin perjuicio de ello, me parece pertinente recordar los diez mandamientos del abogado, magistralmente expuestos por Eduardo J. Couture:
1º ESTUDIA. - El derecho se trasforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado. 2º. PIENSA. - El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. 3º TRABAJA. - La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia. 4º LUCHA. - Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia. 5º SÉ LEAL. - Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo
que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas. 6º TOLERA. - Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya. 7º TEN PACIENCIA. - El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración. 8º TEN FE. - Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz. 9º OLVIDA. - La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota. 10º AMA A TU PROFESIÓN. - Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.
A su vez, Angel Ossorio y Gallardo establece diez máximas para los abogados:
1.-No pases por encima de un estado de tu conciencia 2.- No afectes una convicción que no tengas 3.- No te rindas ante la popularidad ni adules a la tiranía 4.- Piensa siempre que tu eres para tu cliente y no el cliente para ti 5.- No procures nunca en los Tribunales ser mas que los Magistrados, pero no consientas ser menos 6.- Ten fe en la razón que es lo que en general prevalece 7.- Pon la moral por encima de las leyes 8.- Aprecia como el mejor de los textos el sentido común 9.- Procura la paz como el mayor de los triunfos 10.- Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de tu saber.
En estos dos decálogos, de diferentes estilos, están contenidos los principios rectores para el desempeño de los abogados y, resulta difícil poder abundar en lo allí expuesto sin desacreditar la perfecta síntesis lograda en los mismos.
Como se puede observar, en ninguno de los dos se establecen reglas fijas o absolutas, sino que se trata de pautas de comportamiento y de compromiso del abogado consigo mismo y con los que lo rodean.
Asimismo, me parece pertinente destacar algunas afirmaciones rescatadas de algunos autores acerca del papel de los abogados y las conductas éticas en la aceptación o no de un cliente:
“Para qué estamos los abogados, para que prospere la razón de quien nos paga o para procurar que haya justicia?. Estamos para lo segundo: somos ministros de la justicia a través del interés particular; no tenemos el derecho de poner nuestras aptitudes, nuestras facultades al servicio de la injusticia o del error, conscientemente; eso no es lícito” (Ossorio).
“Tomar un caso en que como juez eventual no diera una sentencia favorable, es más que un error, un delito de conciencia” (Alfredo Colmo).
“El abogado ha de ser, en materia civil, el juez de instrucción de sus clientes; su utilidad social es tanto mayor cuanto más numerosas sean las sentencias de no ha lugar a proceder que se pronuncien en su estudio” (Calamandrei).
“No es cierto, como he oído decir a algún profesional sin escrúpulos, que la cuestión jurídica sea de la competencia del abogado y la cuestión moral de la competencia del cliente. Creo mas bien, que es oficio nobilísimo del abogado precisamente, el de llamar la atención del cliente antes sobre la cuestión de moralidad que sobre la de derecho y hacerle entender que los artículos de los códigos no son como dos biombos fabricados para ocultar suciedades” (Calamandrei).
Creo que estos ejemplos son lo suficientemente claros como para servir de guía a un abogado acerca de qué casos puede éticamente tomar o no, sin que existan reglas fijas que digan qué casos se pueden tomar y cuales no.
Este grado de restricción de las facultades de aceptación de causas, en materia civil, obviamente es distinto en la aceptación de causas penales, en donde se puede defender aún convencido de la culpabilidad del cliente. Esto no vulnera la función social de auxiliar de la justicia que tiene la abogacía, sino por el contrario, cumple cabalmente su función social, salvaguardando a inocentes de sospecha infundadas y a culpables de condenas excesivas.
También me parece importante citar dos párrafos de Calamandrei respecto a la importancia que tiene la moral en la función de los jueces:
“Más que en los virtuosismos cerebrales de la dialéctica, los buenos jueces confían en su pura sensibilidad moral; y cuando después se ven obligados a llenar con argumentaciones jurídicas las motivaciones de sus sentencias, consideran esta fatiga como un lujo de intelectuales desocupados, convencidos como están de que una vez que aquella íntima voz ha pronunciado interiormente su dictamen, no habría necesidad de tales pruebas racionales”.
“Creo que la angustia más obsesionante para un juez escrupuloso ha de ser precisamente ésta: sentir sugerida por la conciencia, cuál es la decisión justa, y no conseguir encontrar los argumentos para demostrarlo según la lógica”.
Por último, y aunque no tenga que ver directamente con el tema de esta propuesta, me parece necesario citar otro apunte de Calamandrei, que tiene importancia porque hace a la noción de justicia que debe imperar en la administración de la misma, y que no hay que descuidar.
“La fe que ciertos clientes, especialmente gente humilde e ignorante, tienen en las virtudes de los abogados y en la infalibilidad de los jueces, es a veces tan ciega y absoluta, que causa al mismo tiempo espanto y ternura.Cuando ante las honestas dudas que expreso sobre el resultado de una causa, el cliente dice: “abogado, si usted quiere, claro que el Tribunal me dará la razón”, me vendrían ganas de abrir los ojos a ese iluso que no sabe de cuantos riesgos está sembrado el camino de los abogados. Pero después pienso que ese sentimiento de la justicia como un numen omnipotente a quien no se invoca en vano, es posiblemente la conquista más alta de la civilización, y ciertamente el aglutinante que da su mejor cohesión a la sociedad humana. Yo no me animo a decepcionar a ese hombre”. (el subrayado es mío).
VI.- La ética ante los nuevos campos del ejercicio de la profesión.
Existiendo nuevos campos de acción en la práctica de la abogacía, surgen nuevas relaciones que no suelen estar contempladas por las normas de regulación ética, pero que si utilizamos los principios generales enunciados y aplicamos la ética aristotélicas, fácilmente se podrá encontrar una respuesta a dicho problema.
Uno de los campos que se ha abierto al ejercicio de los abogados en todo el mundo, y que ha tenido singular explosión en nuestro país, es la mediación y los demás medios alternativos de resolución de conflictos.
Lo que cabe determinar es cuáles son las actitudes éticas al respecto. Es decir, si es un prerequisito ético el que un abogado intente efectuar la solución por medio de un sistema alternativo de conflictos.
La respuesta a este cuestionamiento viene dada por dos de las consideraciones más comunes que, desde un punto de vista práctico y ético, los abogados deben contemplar como ser:
El deber ético de ahorrarle costos al cliente. El deber de incrementar la satisfacción del cliente.
El uso de técnicas de negociación en el tiempo y lugar apropiado es una consideración ética pertinente así como lo es analizar la posibilidad de resolver un asunto a través de la mediación. Los ahorros para el cliente no son solo financieros sino también de recursos sociales y emocionales. Los abogados le deben al cliente el deber de considerar esas cosas al manejar sus casos.
En conclusión, la mediación y los otros medios alternativos de resolución de conflictos merecen ser considerados tanto desde una perspectiva ética como de satisfacción del cliente. Aún cuando no todos los casos son mediables, para cada caso debe ser evaluada la posibilidad de un tratamiento apropiado. Haciendo ello, los abogados se beneficiarán tanto como sus clientes.
Otro de los campos en el cual surgen grandes problemas éticos es en el referido a la biogenética y las normas que lo regulan. Sin pretender adentrarme en dicho tema, basta decir que la solución a los difíciles cuestionamientos éticos que se presentan, y seguramente se presentarán, debe estar basada en la aplicación de los principios contenidos en los mandamientos ya enunciados por lo distinguidos juristas nombrados.
VII.- El código de ética del Colegio Publico de Abogado de la Capital Federal
Después de todo lo manifestado, sólo resta efectuar una referencia a la situación en la cual nos encontramos los abogados matriculados al Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal.
Para ello, primeramente me gustaría citar cuáles son las inconductas habituales en las que caen los profesionales y luego efectuar un brevísimo análisis del actual código de ética que rige a los abogados de la Capital Federal a la luz de los principios que hemos venido mencionando.
En las Jornadas de ética de la abogacía de 1967 en Rosario (citada por Viñas) encontramos las siguientes formas de inconducta profesional:
1. Negligencia en la atención de los asuntos; demora injustificada en el trámite de los juicios. 2. Ineficiencia en las tareas de patrocinio; falta de estilo en los escritos. 3. Demora u omisión en rendir cuentas al cliente 4. Incumplimiento de los deberes de probidad y buenas fe; expresiones ofensivas al colega en la secuela del juicio 5. Inobservancia de los deberes de cortesía entre colegas en el pleito 6. Promoción de juicios innecesarios: no esforzarse en lograr la conciliación de las partes en pugna, exagerar los montos de las demandas, realizar trámites inútiles y articular incidentes inconducentes. 7. Desviar las cuestiones civiles a la jurisdicción penal, con propósito coactivo. 8. Asociación con personas legas sin la debida delimitación de funciones 9. No guardar en todos los actos de la vida privada y pública, el decoro exigido por la jerarquía profesional.
Como se puede ver, con excepción del noveno, todos los demás afectan directamente los derechos individuales de los clientes, o los derechos de los colegas profesionales.
Ahora veamos cuáles son las normas que regula el código de ética del C.P.A.C.F aprobado por la Asamblea de Delegados en 1987, que consta de 8 capítulos y 28 artículos
Del primer capítulo: “Disposiciones generales”, cabe resaltar únicamente el artículo 5° que fija como principio general de interpretación lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 1° de la ley N° 23.187: “la
protección de la libertad y dignidad de la profesión de abogado forma parte de las finalidades de esta ley y ninguna de sus disposiciones podrán entenderse en un sentido que las menoscabe o restrinja”.
Es decir que el código de ética busca proteger dos valores fundamentales, la libertad en el ejercicio de la profesión y su dignidad.
Del segundo capítulo: “Deberes fundamentales del abogado respecto al orden jurídico-institucional”. Cabe resaltar los artículo 8° y 9°, dedicados a la defensa de los derechos humanos y al quite de colaboración a los usurpadores del poder político.
La crítica que se puede decir al respecto es que dichas acciones estarían subsumidas en los deberes de actuar conforme a derecho, aunque no escapa al análisis, la triste historia vivida en el país al respecto y el momento político en el cual se dicto el código, aunque de todas formas, considero que en una eventual modificación al mismo, estos artículos no tendrían razón de ser.
El capítulo tercero: “Deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía”, ya comienza a presentar algunas dificultades:
Hay algunos incisos del artículo 10 que no presentan dudas tales como los siguientes incisos: a) “utilizar las reglas de derecho para la solución de todo conflicto fundamentado en los principios de lealtad, probidad y buena fe”, c) Atender su permanente capacitación profesional, g) Evitar actitudes que pueda interpretarse como tendientes a aprovechar influencias o situaciones, h) respetar el secreto profesional, y i) defender el derecho a la inviolabilidad del estudio y de documentos.
Por su parte, Los incisos: d) Abstenerse de promover su firma en trabajos de otro profesional, e) Abstenerse de permitir la utilización de su nombre para nominar un Estudio Jurídico con el cual no tiene vinculación profesional y f) -en su parte final-: “abstenerse de publicitar sus servicios.. que pueda inducir a engaño. Son a mi entender, para evitar que una cosa pase por otra e induzca a error, afectando de esa forma la libre elección y el derecho de información de los clientes o terceros interesados.
En cambio el inciso b) “tener un domicilio fijo y conocido para la atención de los asuntos profesionales, no es claro. Aún cuando me parece bien que los abogados deban tener un domicilio fijo y conocido, y esto, debe ser un requisito exigible a los afiliados al Colegio, no encuentro qué tiene que ver la ética con el cumplimiento o no de dicho requisito.
Más difícil es aún entender la falta de conducta ética de la primera parte del inciso f) “Abstenerse de publicitar sus servicios sin la mesura y el decoro exigidos por la dignidad de la profesión en base al monto de los honorarios a percibir”. No encuentro un impedimento ético en publicitar los honorarios a cobrar ¿Qué tiene de malo, poner en un aviso que se cobra x pesos por consulta?, ¿Los derechos de quién afectan?, ¿qué valor estamos defendiendo? y, por otra parte, ¿Hasta dónde llega la mesura y el decoro que puedan ser afectados por un aviso?, ¿quién lo determina, por qué hay que restringirlos. No pretendo dilucidar en este lugar la cuestión, pero considero que por lo menos se requiere de mayor debate respecto a este punto.
El capítulo cuarto “Deberes fundamentales de los abogados respecto del Colegio Público”. Incluyen: Deber de colaboración; Observancia de la dignidad de la abogacía y diligencia en el cumplimiento de su mandato. A mi entender, las disposiciones de este capítulo son cargas que corresponden a los asociados al Colegio, pero, a mi entender, nada tienen que hacer en un código de ética.
El capítulo quinto: Deberes fundamentales del abogado respecto de sus colegas: Los artículos 14, 15 y 18, se tratan de reglas de conducta, algunas casi protocolares (no por ello, carentes de importancia) entre los abogados que hacen al mejor ejercicio de la profesión y por ende al bienestar de todos, en cambio es más dudoso lo prescripto en los artículos: 16.- Captación de clientes: Todo abogado debe abstenerse de realizar acciones o esfuerzos, directos o indirectos, por sí o por interpósita persona, para atraer asuntos o clientes de otro abogado. 17.- Todo abogado debe abstenerse de utilizar o aceptar la intervención de gestores o corredores para captar clientes. Estas dos limitaciones parecen limitar la libre competencia de los abogados y por lo tanto la libertad en el ejercicio de la profesión, así como a mediano plazopodría terminar perjudicando a la sociedad en general. Todo ello en pos de no sé cuál valor.
El capítulo sexto: Deberes fundamentales para con el cliente: Yo creo que si se cumple con los deberes expuestos en este capítulo, carece de sentido lo normado en los artículos que se cuestionaron anteriormente.
En el capítulo séptimo, Deberes respecto de la administración de justicia. Creo ahí sí, que se podrían agregar algunas otras restricciones más como por ejemplo opinar públicamente o en medios de difusión acerca de expedientes que se encuentran tramitando y sobre los cuales el abogado tiene tan sólo información superficial. Esto sí afecta al interés público, porque por una parte puede llegar a condicionar a la Justicia y, por otro degrada la seriedad de los procesos y de los abogados. Lamentablemente este es un tema a la cual son tan afectos algunos abogados mediáticos.
En el capítulo octavo: De la sanción disciplinaria: son normas procedimentales sobre las cuales no hay nada que decir.
Este breve análisis se ha hecho con el único propósito de dejar planteada la necesidad de volver a revisar el tipo de normas que rigen nuestro código de ética profesional, momento en el cual habrá que tener en cuenta que lo que hay que procurar son el menor número de reglas posibles, pero sin dejar de considerar que la mejor conducta ética de los abogados se conseguirá con mayor información, divulgación y sanciones ejemplares, y no con más reglas.
Asimismo se requiere mayor difusión y comentario, tanto de las funciones como de los fallos del Tribunal de Disciplina, de forma tal que todo colega tenga un acceso permanente a sus opiniones y esté al tanto de qué tipo de conductas y actitudes se consideran o no éticas por la colegiatura.
En cuanto a los fallos del Tribunal de Disciplina en sí, se requiere de total ejemplaridad en sus fallos y la ratificación de que la forma de defender a la profesión no es defender los intereses corporativos, sino los del interés general.
IX.- Conclusiones:
Queda claro que vivimos en una sociedad en la cual existe un profundo descrédito de la ética o, al menos, una desorientación importante respecto a la utilidad de la misma.
También nos encontramos ante un sobredimensionado desprestigio de la profesión de la abogacía, el cual no sólo es un problema nacional, sino mundial debido, entre otras cosas, a la hipernormatividad de las sociedades occidentales, a las disfuncionalidades de la administración de justicia y a la falta de actitudes éticas por parte de los abogados.
La forma de recuperar el prestigio de la profesión es a través de la recuperación ética del ejercicio de la misma, pero entendiendo a la ética no como un conjunto de normas rígidas a las cuales hay que adaptarse, sino como un proceso constante de búsqueda de las actitudes que traen mayor beneficio a todos.
En síntesis, se requiere de otra visión de la ética de la que predomina. Una visión optimista que, aún cuando sea más difícil de desarrollar, sus beneficios justificarán el esfuerzo.
Es que ser absolutista éticamente, implicaría un conservadurismo estático y reaccionario que difícilmente pueda conducir al mejoramiento de la sociedad. Ser relativista, en cambio, significa desentenderse del futuro. Lavarse las manos y esperar sentado a ver qué es lo que los demás hacen.
La historia mundial, o al menos la de la filosofía occidental ha estado y está plagada de pesimistas que difunden permanentemente la idea de la decadencia, consiguiendo de tal forma pregonarla.
La ética debe constituirse así en un arma importante e indispensable para luchar por el mejoramiento de la sociedad en su conjunto y, desde todos los sectores y, particularmente, desde la profesión de abogacía, somos los más indicados para comenzar a discutir en serio el problema, adoptar las modificaciones y medidas necesarias para así contribuir al mejoramiento de toda la sociedad.
Utilizar esta arma es una obligación -de entendimiento y de conciencia- de quienes tienen como profesión hablar en favor de alguien o de defenderlo en un juicio.
IX.- Referencias:
Benchetrit Medina. Etica de la Abogacía, Enciclopedia Omeba Calamandrei Piero. Elogio de los jueces escrito por un abogado-. Valetta ediciones 1989. Dworkin, Ronald. Objectivity and Truth: You'd Better Believe It. Ess, Charles. Reason, Revolution, Relativism, and Reactionaries Dr. - Philosophy and Religion Department - Drury University Herman, Walter. Historia de la idea de decadencia en occidente. Ed. Andrés Bello. 1999. Hardegree, Joe. The Principles of Mediation and the Future of Ethics. Speech at Annual Conference of the Northern California Mediation Association. LaFollette, Hugh. The Truth in Ethical Relativism by Journal of Social Philosophy, 1991, 146-54. McGee, Robert W. Do Ethical Rules Need to Change over Time? A Look at Professional Codes of Ethics. JEL Code: D63, M4. Ossorio y Gallardo, Angel. El alma de la Toga.-Valetta Editorial Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Juridicas-. Editorial Heliasta Russell, Bertrand. Historia de la Filosofía Occidental. Ed. Espasa Calpe Viñas, Raúl Horacio. Etica y Derecho de la Abogacía y procuración. - Ediciones Pannedille 1972. Arbitration and Mediation Institute of Canada, Inc. Code Of Ethics. The International Bar Association. International code of ethics. First adopted 1956, this edition 1988. American Bar Association. Formal Opinions of the American Bar Association's Standing Committee on Ethics and Professional Responsibility. New York Bar.Relevant Ethical Considerations. Colegio de Abogados de Puerto Rico - Código de Etica.
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