CIRCULAR Nº 42
26 DE OCTUBRE DE 1993
La Dirección General del Ministerio en virtud de las serie de irregularidades que se vienen sucediendo en los planteles oficiales y privados, correspondientes a los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, en cuanto al incumplimiento de la Circular Nº P-37 del 31-10-74 y de conformidad con los Artículos 2, 3 y 55 de la Ley Orgánica de Educación, establece los siguientes lineamientos cuyo cumplimiento será responsabilidad de los Directores de las Zonas Educativas.
En consecuencia queda prohibido:
- Exigir uniformes de gala a los alumnos como requisitos para asistir a determinados actos escolares.
- Solicitar cuotas extraordinarias a la Sociedad de Padres y Representantes sin haber cumplido con el Artículo 59 de la Resolución Nº 751, referido al Régimen complementario de la Organización y Funcionamiento de la Comunidad Educativa.
- Consumir bebidas alcohólicas en las reuniones sociales que por algún motivo se celebren en las escuelas.
- Permitir ventas de bonos, rifas, boletas, libretas, carnte, etc.
- Ceder los planteles para actos ajenos a la copia función educativa, sin la autorización del Distrito Escolar y Zona Educativa.
- Realizar colectivas y contribuciones extraordinarias entre los alumnos y representantes, lo mismo que entre los funcionarios adscritos al plantel.
- Celebrar fiestas estudiantiles costosas.
- Realizar graduación que requiere de los alumnos vestuarios especiales, togas, birretes, anillos y trajes de lujo.
- Facilitar la entrada de personas ajenas a la Institución Educativa, en calidad de vendedores ambulantes, cualquiera sea el tipo de mercancía que se expenda.
- Permitir la entrada de fotógrafos particulares para luego vender a los representantes las fotografías tomadas a los alumnos.
- Permitir la entrada a los planteles e instituciones de personas representantes de empresas públicas o privadas que fomente el consumismo y utilicen a los alumnos como medio de aumentar las ventas.
- Utilizar os fondos de la Comunidad Educativa para el pago de suplentes de los docentes y para otros gastos no previstos en la Resolución Nº 751 de fecha 10-11-86
- Permitir la participación de los alumnos para realizar actividades de carácter mercantil, con la presunta finalidad de recaudar fondos para los planteles.
- Incluir resmas de papel, tinta para multígrafos, sténciles u otro material didáctico en los requisitos solicitados para la inscripción.
En consecuencia, se insta a los Directores de las Zonas Educativas hacer cumplir a cabalidad el contenido de esta Circular.
Atentamente,
FELIPE BEZARA FACURE
VICE-MINISTRO DE EDUCACIÓN.
FBF/DGME/DGSEBMDYP/VPdeS/ONCE/agdem
25 de octubre de 1.993.-
NECESITO LA CIRCULAR PDF
ResponderEliminarbuscalo en https://www.trosell.net/_ld/2/259_CIRCULAR_42_ACT.pdf
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