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martes, 31 de mayo de 2011

Lineamientos para Adecuar la Organización y Funcionamiento de la Comunidad Educativa según la Resolución 751

Lineamientos para Adecuar la Organización y Funcionamiento de la Comunidad Educativa según la Resolución 751 del 10-11-86 y Otras Normas Jurídicas Recientemente Modificadas.
20 – 03 - 2007

Son Órganos de la Comunidad Educativa:
1.- El Consejo Consultivo: (Atendiendo a las Reformas de Ley)
Está integrado por:
      El Director del Plantel.
      El Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes
      Dos (2) Docentes escogidos del Consejo de Docentes. (Tienen responsabilidad administrativa en el ejercicio de estas funciones ante el MECD).
      Dos (2) Padres y Representantes, con sus suplentes (no miembros de la Junta Directiva) escogidos de la Asamblea de Padres y Representantes).
      Un (1) miembro del Personal Administrativo (*).Artículo 62 y 132 de la C.R.B.V.
      Un (1) miembro del Personal Obrero (*).Artículo 62 y 132 de la C.R.B.V.
      Tres (3) Estudiantes: El Presidente de la Organización Estudiantil y dos (02) estudiantes escogidos por los alumnos en Asamblea General.

De acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y la  Ley Orgánica de Protección del Niño y el adolescente (LOPNA) que dice:

Articulo 78: (CRBV)
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”

Artículo 8: INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO (LOPNA)
“El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a)     La opinión de los niños y adolescentes;
b)    La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c)     La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;
d)    La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e)     La condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.”,

Artículo 80: DERECHO A OPINAR Y SER OÍDO (LOPNA)

“Todos los niños y adolescentes tiene derecho a:

a)     Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tenga interés;
b)    Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.

Parágrafo Primero: Se garantiza a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e interés, sin más límites que los derivados de su interés superior.
Parágrafo Segundo: En los procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia del niño y adolescente se realizará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. En los casos de niños y adolescentes con necesidades especiales se debe garantizar, puedan transmitir objetivamente su opinión.
Parágrafo Tercero: Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte conveniente al interés superior del niño, éste se ejercerá por medio de sus padres, representantes o responsables, siempre que no sean parte interesada ni tengan interés contrapuestos a los del niño y adolescente, o a través de otras personas que, por su profesión o relación especial de confianza puedan transmitir objetivamente su opinión.
La opinión del niño o adolescente sólo será vinculada cuando la ley así lo establezca. Nadie puede constreñir a los niños o adolescentes a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales. “

Artículo 81: DERECHO A PARTICIPAR (LOPNA)
“Todos los niños y adolescentes tiene derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.
El Estado, La Familia y La Sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los niños y adolescentes y sus asociaciones.”

Por lo tanto:
Queda sin efecto el Parágrafo Único del artículo 5 de la 751 del 10-11-86 donde se excluye de este órgano de la Comunidad Educativa a los alumnos de Educación Preescolar y de Primera y Segunda Etapa de Educación Básica.

(*)Se incorporan al Consejo Consultivo un miembro del Personal Administrativo y uno del Obrero, ya que de acuerdo a:
 
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
Artículo 6: (CRBV)
“El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”.
Artículo 62: (CRBV)
“Todo los ciudadanos y ciudadanas tienen el  derecho participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”.
Artículo 132: (CRBV)
“Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida, política, civil y comunitaria  del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social”.

Todos tenemos derecho a participar de las decisiones de las comunidades de las que formamos parte. Es así como el Consejo Consultivo de ahora en adelante, siempre debe tener once (11) miembros.
(Ver organización de la Comunidad Educativa a nivel de plantel)

A los efectos de dar  operatividad a la actuación del Consejo Consultivo se establece la Organización de Coordinaciones de trabajo, integradas por miembros de los diferentes sectores de la Comunidad Educativa, que pueden ser postulados por los comunes o autopostularse, para integrar las mismas; las cuales se encargarán de atender la ejecución de las actividades comunitarias  programadas de acuerdo al Proyecto Educativo Integral Comunitario elaborado en el Plantel, en el área que les corresponda.

Se crean las Coordinaciones de:
1.       Cultura,  Deporte y Recreación
2.     Ambiente, Seguridad, Conservación, Mantenimiento, y Ambientación de Espacios Escolares.
3.     Salud,     Programas Sociales   y  Seguridad Alimentaría:
4.     Formación Ciudadana, Comunicación y Convivencia:

Son atribuciones de la Coordinación de Cultura,  Deporte y Recreación:
·         Promover y realizar entre los miembros de la Comunidad Educativa actividades  culturales, deportivas y recreativas, a través del desarrollo de planes y programas enmarcados en el Proyecto Educativo Integral Comunitario del Plantel.
·         Promover la creación de clubes y otras formas de organización  cultural, deportiva y recreativa con la participación de los miembros de la Comunidad Educativa, en el marco del Proyecto Educativo Integral Comunitario
·         Propiciar la realización de intercambios  Culturales, deportivos y recreativos con otros planteles educativos y  la comunidad  local, municipal, regional y nacional, con la participación de los miembros de la Comunidad Educativa.
·         Desarrollar planes y actividades relacionadas con actividades como: teatro, títeres, narración, poesía, música y otras manifestaciones que propicien el desarrollo, realce y disfrute de los valores culturales locales, regionales y nacionales con visión de integración latinoamericana, caribeña y mundial.
·         En el marco del Proyecto Educativo Integral Comunitario organizar conjuntamente con los miembros de la Comunidad Educativa, la celebración de las efemérides, manifestaciones folklóricas, costumbres,  tradiciones y culto a los símbolos patrios  con el fin de fortalecer en los miembros de la Comunidad Educativa, la identidad y el sentido de pertenencia local, regional y nacional
·         En el marco del Estado Docente,  presentar ante los organismos competentes, proyectos  para la  construcción, reparación y mantenimiento de instalaciones Culturales, deportivas y recreativas, vinculados al  Proyecto Educativo Integral Comunitario.
·         Ejercer la Contraloría Social, con los demás miembros de la Comunidad Educativa  para que se cumpla la planificación establecida en el plantel  en el área de  Cultura, educación física, deportes y recreación, fortaleciendo el desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos.
·          Otras que le asigne las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa Son atribuciones de la Coordinación de Ambiente, Seguridad, Conservación, Mantenimiento, y Ambientación de Espacios Escolares:
·         Promover la elaboración  de normas para la conservación y mantenimiento de la  planta física, materiales, equipos, mobiliario y otros bienes pertenecientes a la Comunidad Educativa  y al plantel,  así como también a los bienes y servicios de la comunidad en general a fin de lograr la integración  escuela-familia-comunidad.
·         Realizar campañas donde se promueva la formación permanente de los miembros de la Comunidad Educativa,  en la defensa del ambiente, conservación y mantenimiento de la planta física, materiales, equipos, mobiliario y otros bienes pertenecientes a la misma  y  al plantel, así como también a los bienes y servicios de la comunidad en general, con el  fin de lograr la integración comunitaria, en el marco de la educación ciudadana.
·         Promover la creación de equipos de Trabajo Escolar para la Conservación y Mantenimiento, solicitarles el inventario de los daños observados dentro de los espacios del plantel y a través de los canales regulares, gestionar ante los organismos competentes, públicos o privados, la solución de la problemática planteada.
·         Organizar  conjuntamente con los demás miembros de la Comunidad Educativa, el día del mantenimiento escolar, que será una jornada  a realizarse  una vez al mes, con la participación de todos los miembros de la Comunidad Educativa y la invitación de la  comunidad en general.  Esta  Coordinación conjuntamente con los demás órganos de la Comunidad Educativa,  elaborará el cronograma de las mencionadas Jornadas.
·         Participar protagónica y corresponsablemente en el ejercicio de la Contraloría Social Educativa a través de actividades de planificación, seguimiento, vigilancia y evaluación en todo lo concerniente a la conservación y mantenimiento de la planta física, materiales, equipos, mobiliario y otros bienes pertenecientes a la Comunidad Educativa y  al plantel, así como también de los bienes y servicios de la comunidad en general.
·         Organizar conjuntamente con los demás miembros de la Comunidad Educativa,  actividades orientadas a preservar el espacio escolar y su entorno social comunitario.
·         Participar protagónica y corresponsablemente en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario  y velar por la defensa de los derechos ambientales, en el marco del desarrollo endógeno, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través de campañas formativas e informativas sobre los  beneficios del buen uso y preservación del ambiente, a fin de contribuir con la conservación del ámbito geográfico de la Comunidad Educativa, que asegure el equilibrio ecológico libre de contaminación a las futuras generaciones.
·         Articular por lo menos una vez al mes, con  la Coordinación de Formación Ciudadana, Convivencia y Comunicación, actividades que permitan la promoción,  difusión, divulgación e información de las acciones programadas y ejecutadas por los  miembros de la Comunidad Educativa,  sobre la preservación del ámbito geográfico donde está ubicada la Comunidad Educativa; a través de los diferentes medios de comunicación escolares,  alternativos  y  comunitarios.
·         Promover, programar y participar protagónica y corresponsablemente, durante el transcurso del año escolar, conjuntamente con todos los órganos de la Comunidad Educativa en actividades orientadas a formar conciencia ciudadana en los miembros de la comunidad educativa, sobre aspectos relacionados con la preservación de los derechos ambientales de los ciudadanos.
·         Coordinar conjuntamente con los demás órganos de la Comunidad Educativa actividades orientadas a concientizar a sus miembros, sobre las consecuencias desfavorables de la contaminación ambiental, a efecto de generar acciones que contribuyan a la protección y rescate del ambiente.
·         Otras que le asigne las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa.

Son atribuciones de la Coordinación  de  Salud,     Programas Sociales   y  Seguridad Alimentaría:
    Ejercer la Contraloría Social en los programas de atención comunitaria  implementados por el estado venezolano,  conjuntamente con todos los miembros de la Comunidad Educativa, con el fin de garantizar que estos programas, lleguen a las comunidades y así, elevar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas. 
     En el marco del Estado Docente participar protagónica y corresponsablemente en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario y promover  la creación  de cooperativas con fines socio-educativos.
    Otras que le asigne las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa

                                  Son competencias de la Coordinación Formación Ciudadana, Comunicación y Convivencia:
    Promover y ejecutar acciones por la defensa de los derechos comunicacionales de los miembros de la Comunidad Educativa, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través de Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, comisiones, comités, redes comunitarias, utilizando los Medios de Comunicación Social, alternativos, comunitarios, escolares en la difusión y la consolidación de la información permanente, veraz y oportuna. 
·         Promover en los órganos de la Comunidad Educativa,  la participación protagónica y corresponsable,  la elaboración de medios informativos, periódico escolar, carteleras, publicaciones de cuentos,  poesías  y otros que contribuyan al  desarrollo integral de los miembros de la Comunidad Educativa y proyectar las actividades desarrolladas en beneficio de las relaciones interpersonales para afianzar los valores de respeto, tolerancia, solidaridad y cooperación.
    Organizar y promover  actividades de visitas a museos, parques, sitios históricos, y otras instituciones de la comunidad, de acuerdo al  Proyecto Educativo Integral Comunitario y los  Proyectos de Aprendizaje del  plantel, con el objeto de afianzar la convivencia y la valoración del patrimonio cultural.
    Promover y difundir conjuntamente con la Coordinación de Cultura Deportes y recreación  la realización de actividades culturales, científicas, pedagógicas deportivas y recreativas en la Comunidad Educativa, orientadas al resguardo de las manifestaciones culturales, folclóricas, tradicionales, autóctonas de cada región, así como también el desarrollo sano de los ciudadanos,  a fin de preservar la identidad local, regional y nacional, así como también fortalecer las relaciones interpersonales entre los   miembros de la  misma.
    Difundir a través de campañas informativas y ejecutar actividades comunicacionales, que contribuyan a  consolidar los valores y principios de convivencia ciudadana, con el fin de impulsar el crecimiento personal, para mejorar la calidad de vida de los miembros de la Comunidad Educativa.
    Participar protagónica y corresponsablemente en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario promoviendo la celebración de eventos escolares donde se resalten cumpleaños, reconocimientos a la Institución, estudiantes, madres, padres, representantes, docentes, administrativos, obreros y  personas vinculadas a la Comunidad Educativa. Al finalizar el año escolar  se reconocerán, en acto público, previa consulta con los miembros de la comunidad educativa, los Padres, Madres, Representantes, Estudiantes, Docentes u otros miembros de la comunidad que hayan apoyado de manera especial  las labores de la Comunidad Educativa en el transcurso del año escolar.
    Promover la  formación ciudadana de la familia, a través de foros, charlas, seminarios, jornadas, talleres, conferencias, y otros para fortalecer y elevar los valores, y propiciar la integración Escuela-Familia-Comunidad como estrategia de consolidación del sentido de pertenencia de los miembros de la Comunidad Educativa.
·         Otras que le asigne las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa

Reglamento de la Ley Orgánica de Educación de fecha 15-09-99 (RGLOE).
Artículo 57: (RGLOE)
“A los fines previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación, el año escolar del régimen ordinario se distribuirá en dos períodos sucesivos:
El primero, dedicado a las actividades de enseñanza comprendido entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último día hábil de la primera semana del mes de julio del año siguiente. Este período se utilizará para la realización de pruebas de diagnóstico, desarrollo de los programas de estudio, el proceso de evaluación del rendimiento estudiantil y las demás actividades curriculares y administrativas. Este período tendrá una duración mínima de ciento ochenta (180) días hábiles.

El segundo, comprendido entre el primer día hábil de la segunda semana del mes de julio y el último día hábil del mes de julio, dedicados a las actividades de administración escolar, prueba de revisión, inscripción de nuevos alumnos, planificación y organización del año escolar, así como para actividades de actualización y mejoramiento profesional”.
Este Artículo Colide con los artículos 6, 25 numeral 1, 30 numeral 1, y 43 de la Resolución 751 del 10-11-86, que establecen los momentos en que se deben realizar los procesos eleccionarios y de instalación de los órganos de la Comunidad Educativa, de ahora en adelante se entenderá que se realizarán al inicio del año escolar. (ver 10 pasos para operativizar la Organización y funcionamiento de la Comunidad Educativa en los planteles educativos).


El Artículo 178 (RGLOE) del 28-08-03 Publicado en Gaceta Oficial N° 5662 del 24-09-03 fue modificado. y ahora dice

Artículo 178: (RGLOE)
La Sociedad de Padres y Representantes estará integrada por una Junta Directiva y por una Asamblea General. La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Tesorero, un Secretario y dos Vocales; estos últimos con sus respectivos suplentes, todos elegidos por la Asamblea General.

El Director del plantel será miembro permanente de la Junta Directiva. Así mismo, formaran parte de la Junta Directiva, dos (2) miembros del personal docente, electos por Consejo General de Docentes.
Los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Director del plantel, pueden ser removidos de los cargos que ocupan en la referida Junta, mediante referéndum por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, previa solicitud del diez por ciento (10%) de los integrantes de la misma.
Los dos (2) miembros del personal docente, serán removidos por el Consejo General de Docentes a Solicitud de la Asamblea General, previo cumplimiento del procedimiento establecido en este artículo para la remoción de los demás miembros de la Junta Directiva".
Por tal motivo se considerarán las siguientes situaciones en cuanto a la aplicación e interpretación de la 751 del 10-11-86 con respecto a este artículo:

Artículo 10: (751)
La Sociedad de Padres y Representantes tendrá como cuerpo deliberante, la Asamblea y como cuerpo ejecutivo, la Junta Directiva. A la Asamblea asistirá la representación docente elegida para integrar el Consejo Consultivo”.

Además, asistirán a la Asamblea de Padres y Representantes la Representación Docente que conforma la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.

Como no se establece cargo para los docentes escogidos por el Consejo de Docente para representarlos en la Junta Directiva, éstos serán Asesores de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes (SPR), por lo tanto sólo podrán velar por que se cumpla la normativa legal en este órgano de la Comunidad Educativa además de ser enlace entre la Consejo de Docentes y la Junta Directiva antes mencionada.
No podrán administrar los recursos de la Sociedad de Padres y Representantes. Tienen voz y voto.

Los Docentes escogidos para integrar la Junta Directiva de la SPR la tienen responsabilidad administrativa ante el Ministerio de Educación y Deportes (MED) en ejercicio de estas funciones.

Artículo 11: (751)
Queda sustituido por el 178 del RGLOE.
Artículo 15: (751)

La Junta Directiva se reunirá en el local del plantel cuando lo convoque el Director o el Presidente de la Junta Directiva. Podrá invitar a sus reuniones a las personas de la Comunidad Educativa que considere conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar”.

El Director del Plantel es Miembro Permanente de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, según el Artículo 178 del RGLOE por tanto mantienen las atribuciones que se le confiere en la Resolución 751 del 10-11-86

Artículo 17: (751), entre las atribuciones de la Junta Directiva (SPR), está la señalada en el numeral 6 que dice:
“Son atribuciones de la Junta Directiva: ...

..6.- Designar un miembro de la Sociedad para que asista junto con el presidente, a los Consejos Generales de Docentes...

Esta  aparte  queda sin  efecto,  puesto  que el Artículo  82  del  RGLOE  del 28-08-03, establece que:

Artículo 82: (RGLOE)
“De los Consejos de Docentes...
... 5.- El Consejo General integrado por el personal directivo, la totalidad del personal y demás miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, así como por dos alumnos cursantes del último grado del plantel educativo respectivo.

Artículo 24: (751)
La Asamblea General de la Sociedad estará integrada por la totalidad de los Padres y Representantes, el Director del Plantel y la Representación Docente elegida para integrar el Consejo Consultivo. Se constituirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. De no lograrse el quórum reglamentario, se convocará a reuniones sucesivas conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo anterior, hasta lograr la asistencia del 30 por ciento (30%) de sus miembros. En todo caso, las decisiones serán validas con  la aprobación de la mitad más uno de los asistentes“.

De acuerdo al artículo 178 del RGLOE del 28-08-03, antes citado, la Asamblea General de Padres y Representantes queda modificada y será integrada de la siguiente forma:
·         La totalidad de los Padres y Representantes.
·         La Representación (2) Docente para el Consejo Consultivo.
·         La Representación (2) Docente para la Junta Directiva de la SPR.
·         El Director del Plantel como miembro Permanente.

Artículo 25: (751)
“Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán, por lo menos dos, la de apertura y la de clausura, conforme a las siguientes normas:

1.            La sesión de apertura deberá realizarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al de la iniciación del segundo período del año escolar, previa convocatoria hecha por la Junta Directiva de la Sociedad. En esta sesión se elegirá la nueva Junta Directiva.
2.   La sesión de clausura se realizará en la segunda quincena del mes de junio. En esta sesión se presentará el informe de la gestión cumplida y en función del Proyecto del Presupuesto, se elegirá la cuota de colaboración que los Padres y Representantes deberán aportar en la fecha que se acuerde, así como las formas y oportunidades de recaudación.
Parágrafo Primero: los miembros de la Sociedad deberán cumplir con las cuotas que haya fijado la Asamblea General de Padres y Representantes. El miembro que demuestre no tener recursos para colaborar económicamente con la Sociedad, será exonerado por la Junta Directiva. En este caso, deberá aportar contribuciones de otra naturaleza.
Parágrafo Segundo: en ningún caso se podrá solicitar otro tipo de contribución económicamente distinta a la establecida en el ordinal 2º del presente artículo”.
Para este Artículo se aclara, que de acuerdo al Artículo 57 del RGLOE del 15-09-99, en el Numeral 1. Queda como fecha para la realización de la Asamblea de Apertura los primeros veinte (20) días hábiles de inicio del año escolar.
El Numeral 2 establece que se fijará en función del Presupuesto Programa la cuota de contribución que deberán aportar los Padres y Representantes, para efecto de los planteles oficiales la colaboración es voluntaria, por lo tanto de acuerdo a la:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
Artículo 102: (CRBV)
“La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento de desconocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada el en respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar potencial, creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciado con los valores de la identidad nacional con una visión latinoamericana y universal. El Estado con la participación de la familia y la sociedad promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenido en esta Constitución y en la Ley.

Artículo 103: (CRBV)
“Toda  persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles desde maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidades. El Estado creará y sostendrán instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas  para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como de gravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva. “

Y también de la Resolución 230 del 21-07 2000:

Artículo 1: (Res.230)
“Se exhorta a todos los Directores de Planteles Educacionales Públicos, así como  a las Sociedades de Padres y Representantes a dar Cumplimiento sobre la gratuidad de la educación que se imparta en los Institutos Oficiales en todos sus Niveles y Modalidades y a denunciar cualquier violación a esta normativa”.
Queda sin efecto la obligatoriedad de esta colaboración y se exhorta a los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes a motivar a los representantes para que colaboren con el plantel de acuerdo a sus posibilidades y necesidades de la Comunidad Educativa.

Artículo 28: (751)
“Corresponde a la Asamblea General de Padres y Representantes:
1.                                                                                                                                                                                                                                                      EElegir los miembros de la Junta Directiva y los Suplentes.
2.                                                                                                                                                                                                                                                      Fijar la cuota anual  de contribución ordinaria de sus miembros, así como las cuotas extraordinarias, cuando sea necesario.
3.                                                                                                                                                                                                                                                      Elegir los dos (2) representantes y suplentes ante el Consejo Consultivo”.

Para los Planteles oficiales, de acuerdo a la Resolución 230 del 21-07-02, queda sin efecto el numeral 2 del mencionado artículo, debido a que desde esta fecha y para estas Instituciones “LA COLABORACIÓN ES VOLUNTARIA”.

Las Colaboraciones Voluntarias no pueden ser recaudadas dentro del proceso de inscripción de los alumnos  en el plantel.

LA RECOLECCIÓN DE LA COLABORACIÓN VOLUNTARIA ES RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD DE  PADRES Y REPRESENTANTES. LA INSCRIPCIÓN DE LOS ESTUDIANTES ES RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DEL PLANTEL. 

Estos, son dos Procesos diferentes, que “NO Deben Coincidir” en un mismo momento.

Artículo 29: (751)

“Cuando un padre o representante tenga más de un representado en una misma institución, sólo contribuirá con una sola cuota y cuando pertenezca a más de una Sociedad sólo aportará la mitad de la cuota establecida en cada una de ellas, previa la comprobación correspondiente”.

Se debe tener en cuenta para interpretar este artículo lo contenido en la Resolución 230 del 21-07-00. La Colaboración es Voluntaria

Artículo 30: (751)
“Para la organización y funcionamiento de la Asamblea de Delegados de la Sociedad de Padres y Representantes, regirán las siguientes normas:

1.   Se integrará por menos, con cinco (5) padres o representantes de cada sesión, electos por mayoría de votos por los padres y representantes que asistan a la reunión convocada para tal fin. Se instalará dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al de la iniciación del segundo período del año escolar.
2.   Sus sesiones serán presididas por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
3.   Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán con la mitad más uno de sus asistentes”.

La Asamblea de Delegados se instalará dentro de los primeros Veinte días hábiles de inicio del Año Escolar. Artículo 57 del (RGLOE).

Artículo 36: (751)
“El Consejo de Docentes elegirá de su seno, por votación directa, dos (2) representantes ante el Consejo Consultivo y las Asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes. Esta representación no podrá recaer en los subdirectores del plantel”.

El Consejo de Docentes elegirá de su seno dos (2) representantes al Consejo Consultivo, dos (2) a la Junta Directiva de la S.P.R. y uno (1) para la Organización Estudiantil. Total cinco (5) Docentes.

Artículo 43: (751)
La Junta Directiva de la Organización estudiantil es un cuerpo ejecutivo. Estará integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, un (1) secretario, y dos (2) vocales, estos últimos con sus respectivos suplentes. La nominación de sus miembros se hará por planchas y se elegirá por votación directa y secreta, dentro de los primeros cuarenta (40) días hábiles del segundo período del año escolar”.

La Junta Directiva de la organización estudiantil sé elegirá dentro de los primeros cuarenta (40) días hábiles de inicio del Año Escolar. Artículo 57 (RGLOE).
De acuerdo a la ley del Poder Electoral, las elecciones deben ser uninominales. Por éste motivo las planchas para la elección de la Junta Directiva de la Organización Estudiantil  serán abiertas, a fin de que los estudiante escojan sus candidatos de manera uninominal.  

Artículo 53: (751)
“Las sesiones de la Asamblea Delegada podrán ser ordinarias y extraordinarias; las ordinarias en número de tres, se realizarán cada tres meses durante el segundo período del año escolar. Las extraordinarias, cada vez que lo solicite el Director del Plantel, la Junta Directiva de la Organización Estudiantil o un número de alumnos de cada sección por nominación personal y votación directa y secreta”.

Las Sesiones ordinarias de la Asamblea de Delegados de la organización Estudiantil se realizarán cada tres (3) Meses durante el primer período del año escolar (Artículo 57 RGOLE)

Artículo 57: (751)
“Los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes estarán constituidos por las contribuciones ordinarias y extraordinarias aportadas por los padres y representantes, por los ingresos provenientes de diversas actividades producidas por cooperativas, servicios de cantina o venta de alimentos, libros, de útiles escolares, de publicaciones, teléfonos monederos e intereses  bancarios, así como por las donaciones o subvenciones provenientes de organismos públicos y privados y los ingresos por concepto de cualquier otra actividad social o cultural, debidamente autorizada por la Junta Directiva  de la Sociedad”.

Los Fondos de la Sociedad estarán constituidos por las colaboraciones que aporten los Padres y Representantes y también por los otros rubros que aparecen en el artículo 57 (751) excluyendo lo referente a las contribuciones ordinarias y extraordinarias que sean obligatorias. Estas quedan eliminadas en los Planteles oficiales. Resolución 230 del 21-07-00.
LA COLABORACIÓN ES VOLUNTARIA”.

Artículo 59: (751)
“Cuando la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes considere necesario solicitar cuotas extraordinarias a los miembros de dicha Sociedad”, para la aprobación, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. Contar con el conocimiento del Supervisor del Distrito Escolar o Sector inmediato al plantel, antes de ser presentada en la Asamblea General de Padres y Representantes. El funcionario competente elevará la consulta por vía jerárquica inmediata hasta el Supervisor Jefe de la Zona. En caso que éste no considere que se exija la cuota extraordinaria, enviará un (1) representante para que asista a la asamblea y exponga su negativa.
2.   No deberá exceder del monto de la cuota anual ordinaria”.

En las Asambleas extraordinarias para plantear situaciones de emergencia del plantel y acordar
Colaboraciones extraordinarias se debe tener en cuenta la Resolución 230 del 21-07-00.

LA COLABORACIÓN ES VOLUNTARIA”.

Artículo 61: (751)
“Los integrantes de los cuerpos directivos de los órganos de la Comunidad Educativa durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones. Lo relativo a su elección, entrega y toma de posesión de los cargos, se regirá por las disposiciones del presente Régimen, las que dicte el Ministerio de Educación, las que establezca los Reglamentos Internos respectivos. Lo concerniente al Consejo General de Docentes, se regirá por lo dispuesto en los artículos 82 y 83 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación”.

La duración de los cuerpos Directivos de los órganos de la Comunidad Educativa, se sobrentiende, que debe ser de UN (1) AÑO ESCOLAR.

Artículo 62: (751)
La Sociedad de Padres y Representantes de los planteles cuya población escolar exceda de cuatrocientos alumnos, deberá protocolizar su acta constitutiva y sus estatutos en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito de la Circunscripción correspondiente, a los fines de la adquisición de su personalidad jurídica, conforme a las directrices que imparta el Ministerio de Educación”.
A los efectos de la Protocolización y Registro como Asociación Civil sin fines de lucro de la Sociedad de Padres y Representantes queda sin efecto la excepción que se hace a los Planteles de menos de 400 alumnos, ya que la Resolución 21 del 21-03-95 del Ministerio de Fomento y Educación, exonera del pago de estos derechos e impuesto a la Sociedades de Padres y Representantes, la que es ratificada y extendida a través de la RES. 917 del 29-12-99 del Ministerio de Interior y Justicia, para los Planteles de Educación Preescolar, Educación Básica, Educación Media Diversificada y Profesional.

            Igualmente se debe actualizar ante el Registro correspondiente la Junta Directiva que se elija anualmente.

            Se debe tomar en cuenta en la Organización y funcionamiento de la Comunidad Educativa, que de acuerdo a la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, la característica primordial de la Participación, es que ésta sea Protagónica, entendiendo esto como participación acción, donde la corresponsabilidad es parte del accionar comunitario, en el cual la Contraloría Social es la base para comprobar y verificar la gestión publica, a través de los programas sociales que desarrolla el Estado Venezolano.
En otro orden de ideas se recomienda a las Asociaciones Civiles de Padres y Representantes que pueden solicitar ante la oficina del SENIAT de su respectiva región, la exoneración del Impuesto al Débito Bancario (I D B) para el manejo de los fondos de la Sociedad de acuerdo al Artículo 14 de la Ley General de Impuestos.

DNCE/XL/TdeB/ab
20 / 02 / 06

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